(Multas). Las multas que corresponda imponer por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, como consecuencia de infracciones al presente decreto, serán aplicadas según los siguientes criterios:
a) Infracciones consideradas leves, entre 10 (diez) y 1000 (mil) UR (unidades reajustables).
b) Infracciones consideradas graves, entre 100 (cien) y 10.000 (diez mil) UR (unidades reajustables).
c) Infracciones consideradas graves contra la conservación de un área natural protegida, entre 10.000 (diez mil) y 50.000 (cincuenta mil) UR (unidades reajustables).
El monto de la multa será establecido en cada caso en particular en función de la magnitud de la infracción, la reiteración o reincidencia, y sus consecuencias ambientales.- (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 294/019 de 30/09/2019 artículo 3.