RECURSOS NATURALES. SISTEMA NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS




Promulgación: 16/02/2005
Publicación: 25/02/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 374
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.234 de 22/02/2000.
Referencias a toda la norma

Artículo 23

   (Multas). Las multas que corresponda imponer por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, como consecuencia de infracciones al presente decreto, serán aplicadas según los siguientes criterios:
   a) Infracciones consideradas leves, entre 10 (diez) y 1000 (mil) UR (unidades reajustables).
   b) Infracciones consideradas graves, entre 100 (cien) y 10.000 (diez mil) UR (unidades reajustables).
   c) Infracciones consideradas graves contra la conservación de un área natural protegida, entre 10.000 (diez mil) y 50.000 (cincuenta mil) UR (unidades reajustables).
   El monto de la multa será establecido en cada caso en particular en función de la magnitud de la infracción, la reiteración o reincidencia, y sus consecuencias ambientales.- (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 294/019 de 30/09/2019 artículo 3.
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