(Publicidad registral). El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente inscribirá en la Sección Inmobiliaria del Registro de la Propiedad, los actos administrativos que dispongan limitaciones o prohibiciones al derecho de propiedad inmueble, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000, y el presente decreto.- (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 294/019 de 30/09/2019 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 52/005 de 16/02/2005 artículo 8.