(Proyecto de selección y delimitación). A los efectos de lo dispuesto en
los literales A y B del artículo 7º de la Ley que se reglamenta, el
proyecto de selección y delimitación propuesto por el Ministerio de
Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a consideración del
Poder Ejecutivo, de la o las áreas a ser incorporadas al Sistema Nacional
de Areas Naturales Protegidas, deberá incluir:
a) Ubicación y delimitación propuesta en un plano a escala adecuada.
b) Caracterización del medio físico, biológico, socio económico, uso
actual y potencial de la tierra y aspectos culturales históricos y
arqueológicos.
c) Aspectos destacados que justifican su inclusión en el Sistema
Nacional de Areas Protegidas y objetivos de conservación.
d) Categoría de manejo propuesta de acuerdo a lo dispuesto en el
presente decreto.
e) Pautas para el Plan de Manejo y condiciones generales de uso.
f) Delimitación en un plano a escala adecuada de la zona adyacente si
correspondiere de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.
Conjuntamente con el proyecto de selección y delimitación, el Ministerio
de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente pondrá a
consideración del Poder Ejecutivo el deslinde de los padrones
comprendidos en la propuesta.