PROYECTOS DE PRODUCCION GRANJERA DE INTEGRACION HORIZONTAL Y VERTICAL DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL GRANJERA. FONDO DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO DE LA GRANJA




Promulgación: 29/01/2008
Publicación: 07/02/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 181
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.503 de 30/05/2002 artículo 1 numeral 4º).
VISTO: la ley Nº 17.844, de 21 de octubre de 2004;

RESULTANDO: I) la mencionada norma legal establece que uno de los 
destinos del Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja (FRFG), 
creado por la ley Nº 17.503, de 30 de mayo de 2002, será el de participar 
en la financiación de capital de giro requerido por proyectos de 
producción granjera, de integración horizontal y vertical de la cadena;

II) para el cumplimiento de las obligaciones del Fondo de Reconstrucción 
y Fomento de la Granja (FRFG) la ley Nº 17.844, establece que se 
realizará un convenio previo entre el Poder Ejecutivo y el Banco de la 
República Oriental del Uruguay, cuya entrada en vigencia no podrá exceder
al 1º de julio de 2005;

CONSIDERANDO: I) el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, como
administrador del Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja (FRFG),
realizó un convenio con el Banco de la República Oriental del Uruguay el
30 de diciembre de 2004, pero acotado al objetivo de cancelar o amortizar
las deudas que productores granjeros tuvieran pendientes con el Banco de
la República Oriental del Uruguay y el Fideicomiso del Banco;

II) necesario precisar la forma en que se llevará a cabo lo establecido 
en el numeral 4) del artículo 1º de la ley Nº 17.844 de 21 de octubre de
2004;

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 168 ordinal 4º 
de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los proyectos de fomento y de integración horizontal y/o vertical de la
cadena agroindustrial granjera podrán contar con apoyo en capital de giro
requerido para su ejecución con recursos provenientes del Fondo de
Reconstrucción y Fomento de la Granja (FRFG). Este aporte financiero 
podrá ser de carácter reembolsable o no reembolsable.
La Comisión Técnica (CT) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y 
Pesca, prevista en el artículo 7º del decreto Nº 219/002, será la 
responsable de evaluar y aprobar las solicitudes de ayudas financieras, 
proponiendo además el carácter del apoyo financiero (reembolsable total, 
parcial, o no reembolsable), atendiendo a las particularidades de las 
propuestas: impacto social, riesgos asumidos o grado de innovación. 
Previo al dictado de la resolución ministerial correspondiente, el
informe y la propuesta realizados por la Comisión Técnica, serán elevados
a la Junta Nacional de la Granja para su conocimiento y opinión.

Artículo 2

 A los efectos de la implementación de este apoyo financiero, el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca ampliará el convenio
vigente, suscrito el 30 de diciembre de 2004 con el Banco de la República 
Oriental del Uruguay, para incluir la administración de los fondos 
destinados a apoyar los proyectos de articulación de la cadena 
agroindustrial granjera, para lo cual se abrirá una cuenta denominada 
"Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja - MGAP".
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca depositará en dicha 
cuenta los montos necesarios para cubrir los apoyos financieros de los 
proyectos que se vayan aprobando. Por su parte, el Banco de la República 
Oriental del Uruguay entregará el financiamiento de acuerdo a los 
listados que envíe el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y 
recibirá los reembolsos correspondientes, informando mensualmente de los 
movimientos efectuados en la cuenta.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.-

TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA - DANILO ASTORI
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