APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 2013




Promulgación: 06/02/2013
Publicación: 14/02/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 286
Referencias a toda la norma

Artículo 18

 RETIRO INCENTIVADO. El Directorio aplicará un plan de Retiro Incentivado
en los ejercicios 2012 y 2013 para el personal que configure causal
jubilatoria.  En particular para el ejercicio 2012 se considera un cupo de
500 (quinientos) funcionarios prioritariamente de los sectores operativos
que cuenten como mínimo con 60 (sesenta) años de edad y 30 (treinta) años
de servicio, lo que se presentará oportunamente a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto para su aprobación. De existir un remanente en
relación a dicho cupo, el mismo se utilizará en el ejercicio 2013.
Los funcionarios que se amparen al régimen de incentivo, recibirán durante
un período máximo de 48 (cuarenta y ocho) meses para los de 60 (sesenta)
años; 36 (treinta y seis) para los de 61 (sesenta y uno); 24
(veinticuatro) para los de 62 (sesenta y dos) y 12 (doce) meses para los
de entre 63 (sesenta y tres) y 66 (sesenta y seis) años el equivalente al
70% (setenta por ciento) del promedio mensual de la totalidad de las
retribuciones nominales sujetas a montepío efectivamente cobradas por todo
concepto durante el año anterior, actualizadas en la misma oportunidad y
porcentaje que se disponga para los funcionarios de las empresas públicas
industriales y comerciales.
El incentivo no será materia gravada por los tributos de la seguridad
social. A los efectos jubilatorios de la actividad civil, se tomará como
fecha de cese de la condición de activo el último día del mes de cobro del
incentivo.
A los efectos de efectivizar el pago del Incentivo al Retiro, la empresa
podrá trasponer los montos necesarios de los distintos sub - grupos del
Grupo 0 "Servicios Personales": 01 "Retribuciones de Cargos Permanentes";
02 "Retribuciones Personal Contratado para Funciones Permanentes"; 04
"Retribuciones Complementarias"; 05 "Retribuciones Diversas
Complementarias"; 06 "Beneficios al Personal"; 07 "Beneficios Familiares"
y 08 "Cargas legales sobre Servicios Personales" al Grupo 5
"Transferencias" objeto 5.7.6 "Incentivos al Retiro".
Para el ejercicio 2013, la Empresa mantendrá las partidas correspondientes
del Grupo 0 "Servicios Personales" y estimará lo monto por Retiros
Incentivados en el objeto 576.000 "Incentivos al Retiro".
El Directorio establecerá la reglamentación interna que instrumentará los
lineamientos expuestos en la presente norma, a efectos de poner en
funcionamiento este Régimen de Retiro, debiendo comunicar semestralmente a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas, los
importes que se trasponen del Grupo 0 "Servicios Personales" al Grupo 5
"Transferencias".
Ayuda