El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para ser expropiado del inmueble empadronado con el N° 415.273 ubicado en la Localidad Catastral Montevideo del Departamento de Montevideo;
RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia será destinado a la construcción de una Estación 150/31.5 kV;
II) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a adquirir en U.I. 7.691.779,61 (siete millones seiscientos noventa y un mil setecientos setenta y nueve con 61/100 Unidades Indexadas);
CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado en mérito a que de tal suerte, UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor eficacia y seguridad;
II) lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, Decretos Leyes N° 14.694, de 1° de setiembre de 1977 y N° 15.031, de 4 de julio de 1980;
III) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no tiene observaciones que formular y sugiere proceder de acuerdo a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, Decretos Leyes N° 14.694, de 1° de setiembre de 1977 y N° 15.031, de 4 de julio de 1980;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Desígnase para ser expropiada por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, el inmueble empadronado con el N° 415.273 ubicado en la Localidad Catastral Montevideo del Departamento de Montevideo y que según plano de mensura N° 1581 del Departamento de Bienes Raíces de setiembre de 2017, levantado por el Ing. Agrim. Facundo Ibargoyen, consta de un área de 3117 m² 99 dm², y se deslinda de la siguiente manera: al noreste recta de 39,97 m sobre la calle Gaboto, al sureste recta de 77,92 m sobre la calle Galicia, al suroeste recta de 43,31 m sobre la calle Magallanes y al noroeste 4 tramos rectos de 21,39 m, 2,74 m, 13,86 m y 40,64 m sobre los padrones N° 166, N° 163, N° 162, N° 161 y N° 159.
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027, de 17 de junio de 1980.