Los elementos introducidos al amparo de éste régimen que no queden
incorporados definitivamente a la obra deberán ser devueltos al exterior
dentro de un plazo de seis meses a contar de la fecha de recepción
provisoria de la obra o en su defecto, el Contratista deberá iniciar
dentro del referido plazo las gestiones para realizar la importación
definitiva de los mismos con el pago total de los derechos de Aduana y
demás tributos que correspondan.