Visto: el decreto de 11 de junio de 1980 que estableció el arancel
para las importaciones de aceite comestible.
Considerando: que el régimen dispuesto por el precitado decreto no
debía modificar lo que para las denuncias de importaciones ya autorizadas
con anterioridad al 31 de mayo de 1980 había establecido el decreto
217/979.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de
diciembre de 1959,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La importación de aceites comestibles (N.A.D.I. 15.07.01.00 y
15.07.05.00) con denuncias autorizadas con anterioridad al 31 de mayo de
1980 quedan sujetas al régimen establecido por el decreto 217/979, de 18
de abril de 1979.
MENDEZ - ERNESTO ROSSO FALDERIN - JULIO C. LUPINACCI - FRANCISCO D.
TOURREILLES - EDUARDO J. SAMPSON