FIJACION DE TASAS GLOBALES ARANCELARIAS - IMPORTACIONES




Promulgación: 26/09/1985
Publicación: 07/10/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 777
 Visto: el decreto 234/985 de 13 de junio de 1985 por el que se estableció
con carácter general un recargo del 5% adicional al mínimo de 10% vigente
establecido por decreto 125/977 de 2 de marzo de 1977.

 Considerando: 1) Que el numeral e) del artículo 3º del citado decreto
234/985 de 13 de junio de 1985 determina que el recargo del 5% adicional
no se aplicará a importaciones de insumos agropecuarios comprendidos en
el decreto 194/979 de 30 de marzo de 1979, con la modificación
establecida por el decreto 427/981 de 26 de agosto de 1981;
II) Que los insumos agropecuarios citados en el Considerando anterior
tributan 10% de recargo mínimo, atento a lo dispuesto por el decreto
188/982 de 2 de junio de 1982, que derogó todas las disposiciones
dictadas por el Poder Ejecutivo exonerando de dicho recargo mínimo;
III) Que el artículo 5º del decreto 234/985 de 13 de junio de 1985, al
sustituir las Tasas Globales Arancelarias incluyendo el 5% de recargo
adicional, no hizo mención al caso especial del nivel arancelario de los
insumos agropecuarios, planteando alguna duda en cuanto al nivel que le
corresponden;
IV) Que con la finalidad de eliminar tales dudas se efectuará la
correspondiente salvedad en el texto de dicho reglamento.

 Atento: a lo informado por el Ministerio de Agricultura y Pesca y las
Asesorías Económico-Financieras y Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas,
                       El Presidente de la República
                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 234/985 Derogada/o de 13/06/1985 
artículo 5.

Artículo 2

  Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 3

 Comuníquese, etc

TARIGO - LUIS MOSCA - ENRIQUE V. IGLESIAS - CARLOS JOSE PIRAN - PEDRO
BONINO GARMENDIA
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