Visto: la necesidad de modificar los montos porcentuales que otorga el
decreto 361/977 para atender el fallecimiento de esposa e hijos de
funcionarios.
Resultando: I) Que la erogación resultante es viable y se financiaría
con el Fondo de Tutela Social (integrado por el aporte de los Policias).
II) Que es menester modificar el Art. 7º del decreto 361/977 del
28/6/77, reglamentario del Art. 152 de la ley 14.106 del 14/3/73.
Atento: a la opinión conteste de la Dirección Nacional de Asistencia
Social Policial,
El Presidente de la República,
DECRETA: