Visto: los decretos 194/979 y 666/979 de 30 de marzo y 19 de noviembre
de 1979, respectivamente.
Resultando: el primero de dichos decretos acuerda franquicias a los
importadores de diversos insumos agropecuarios, mientras el segundo
dispone la nómina de bienes a emplearse en la producción agropecuaria y
materias primas para su elaboración, comprendidos en la exoneración del
Impuesto al Valor Agregado dispuesta por el decreto ley 14.948 de 7 de
noviembre de 1979.
Considerando: conveniente extender al producto embriones congelados, los
beneficios que conceden los decretos mencionados.
Atento: a lo informado por la Comisión Asesora creada por el decreto
5/983 de 5 de enero de 1983 y a lo dispuesto por la ley 12.670 de 17 de
diciembre de 1959, decreto ley 14.629 de 5 de enero de 1977 y decreto ley
14.948 de 7 de noviembre de 1979.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Incorpórase al artículo 1º del decreto 194/979 de 30 de marzo de 1979,
el siguiente literal:
De embriones congelados.