VISTO: los Decretos Nros. 394/000, de 27 de diciembre de 2000, que fija
derechos de importación específicos y exige la presentación de licencias
automáticas para la importación de algunos productos textiles y 248/001,
de 29 de junio de 2001, que prorroga hasta el 31 de diciembre de 2001 los
derechos fijados por el Decreto antes mencionado.-
CONSIDERANDO: I) que corresponde prorrogar lo dispuesto en el Decreto Nº
394/000 citado, a efectos de posibilitar el perfeccionamiento del
Documento Unico Aduanero previo a dejar sin efecto la licencia de
importación.-
II) que no ha culminado el proceso de evaluación de los derechos
específicos que rigen para los productos incluidos en el Anexo del
Decreto Nº 394/000, de 27 de diciembre de 2000.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorróganse hasta el 31 de marzo de 2002 los derechos de importación
específicos para productos textiles originarios de países no integrantes
del Mercosur establecidos por el Decreto Nº 394/000, de 27 de diciembre
de 2000 y prorrogados por el Decreto Nº 248/001, de 29 de junio de
2001.-