Las Inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto
Nº 84/84 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componentes nacional e importado para los que solo se requerirá la
autorización del Jerarca de la Administración, dando cuenta dentro de los
10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.