No constituyen partidas limitativas; la Versión de Resultados (art. 643
Ley Nº 16.170), el ICOME (Ley Nº 16.462 Título 12 artículos 1º, 2º y 3º
del Texto Ordenado); el IMABA (Ley Nº 15.809 artículos 646 y 647);
Impuesto al Patrimonio y a la Renta de Industria y Comercio (artículos
638 y 639 Ley Nº 16.170), la amortización de préstamos, ni los intereses
a devengar por los mismos, ni el reparto de utilidades, ni las partidas
para incentivo de retiro.
Las modificaciones efectuadas de acuerdo a las necesidades se comunicarán al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.