EXONERACION DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO DE LA PRODUCCION DE TELAS QUE SE UTILICEN COMO MATERIA PRIMA LANA NACIONAL Y/O SUCIA IMPORTADA




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 26/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1577
Referencias a toda la norma
VISTO: los Decretos Nos. 252/003, de 19 de junio de 2003, 410/004, de 17
de noviembre de 2004 y 198/005, de 27 de junio de 2005.

RESULTANDO: I) que las normas referidas en primer término otorgó
determinadas franquicias fiscales a la actividad de producción de telas
que utilicen como materia prima a la lana, con vigencia hasta el 28 de
febrero de 2005.

II) que posteriormente en forma sucesiva se extendió las vigencias de las
franquicias hasta el 30 de junio y 31 de diciembre de 2005.

CONSIDERANDO: conveniente establecer una prórroga de los beneficios
citados, hasta que finalice el proceso de análisis y diseño del nuevo
sistema tributario.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 16.906, de 7 de
enero de 1998.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Extiéndase la exoneración del Impuesto al Patrimonio, a que refiere el
artículo 2º del Decreto Nº 252/003, de 19 de junio de 2003, a los
ejercicios cerrados hasta el 31 de diciembre de 2006.

Artículo 2

 La reducción de alícuotas de los Impuestos a los Activos de las Empresas
Bancarias (IMABA) y de Control del Sistema Financiero (ICOSIFI),
dispuesta por el artículo 3º del Decreto Nº 252/003, de 19 de junio de
2003, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc..-

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
Ayuda