VISTO: los Decretos Nos. 252/003, de 19 de junio de 2003, 410/004, de 17
de noviembre de 2004 y 198/005, de 27 de junio de 2005.
RESULTANDO: I) que las normas referidas en primer término otorgó
determinadas franquicias fiscales a la actividad de producción de telas
que utilicen como materia prima a la lana, con vigencia hasta el 28 de
febrero de 2005.
II) que posteriormente en forma sucesiva se extendió las vigencias de las
franquicias hasta el 30 de junio y 31 de diciembre de 2005.
CONSIDERANDO: conveniente establecer una prórroga de los beneficios
citados, hasta que finalice el proceso de análisis y diseño del nuevo
sistema tributario.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 16.906, de 7 de
enero de 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Extiéndase la exoneración del Impuesto al Patrimonio, a que refiere el
artículo 2º del Decreto Nº 252/003, de 19 de junio de 2003, a los
ejercicios cerrados hasta el 31 de diciembre de 2006.