Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la solicitud formulada por la Dirección General de Aeropuertos Nacionales en el sentido de que se eleve el monto de las tasas para las operaciones en el Aeropuerto Nacional de Carrasco y los sobrevuelos (Protección de Vuelo) sobre nuestro territorio, establecido por decreto 595/972 de fecha 23 de agosto de 1972 y sus modificativos.
Considerando: I) Que el artículo 29 de la ley 13.319 de 28 de
diciembre de 1964, faculta al Poder Ejecutivo para modificar el monto de las tasas;
II) Que está actualmente justificado su aumento de manera de equipararlas con los valores internacionales para similares servicios, y las permanentes erogaciones que demandan la adquisición, instalación y mantenimiento de equipos de aeropuertos para cuyos fines están destinadas dichas tasas.
Atento: a los fundamentos expuestos.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícanse las tasas fijadas por decreto 916/974 de fecha 19 de noviembre de 1974, por las que se detallan a continuación:
A) De aterrizaje
Aeronaves dedicadas a servicios comerciales de transporte aéreo regular de pasajeros, $ 260.000.
Aeronaves de empresas uruguayas o argentinas dedicadas a servicios comerciales de transporte aéreo regular de pasajeros sobre el Río de la Plata (Montevideo - Buenos Aires):
a) De hasta treinta (30) toneladas, $ 117.000;
b) De más de treinta (30) toneladas, $ 234.000.
Aeronaves dedicadas a servicios comerciales no regulares y de cargas,
$ 312.000.
Aeronaves dedicadas a servicios de taxi aéreo o turismo, $ 26.000.
B) Estacionamiento y Hangaraje
Después de las 3 horas de aterrizaje, el estacionamiento en el área de maniobra y la permanencia en el hangar, se cobrarán el 2% (dos por ciento) y 4% (cuatro por ciento) por hora respectivamente del importe de la tasa de aterrizaje.
C) De Sobrevuelos
Protección al vuelo, aeronaves hasta veinte (20) toneladas, $ 130.000.
Aeronaves de más de veinte (20) toneladas, $ 260.000.
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