REGLAMENTACION DE LA LEY 15.433 RELATIVA A LA REGULACION DE MEDICAMENTOS




Promulgación: 22/11/1984
Publicación: 21/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1177
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.443 de 05/08/1983.
Referencias a toda la norma

TITULO III - ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES E IMPORTADORES Y DROGUERIAS
CAPITULO VI - DE LA DIRECCION TECNICA

Artículo 107

   La Dirección Técnica de los establecimientos será ejercida por Químico
Farmacéutico con título expedido o revalidado por la Universidad de la
República.
Podrá ser unipersonal o pluripersonal, asumiendo en forma solidaria la
responsabilidad técnica que le es propia.
En caso de que la Dirección Técnica sea unipersonal los períodos en que
por cualquier circunstancia el Director Técnico no se encuentre en el
ejercicio de sus funciones, deberá designarse y comunicarse al Ministerio
de Salud Pública el Químico Farmacéutico que actuará como tal durante el
lapso correspondiente.
Si los establecimientos lo prefieren pueden igualmente designar un
Director Técnico titular y un suplente para cubrir circunstancias
previstas en el inciso anterior documentando en debida forma los períodos
del respectivo ejercicio del cargo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 114.
Referencias al artículo
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