TITULO IV - REGISTRO DE PRODUCTOS SEGUNDA PARTE: DEL REGISTRO DE COSMETICOS CAPITULO I - DE LA SOLICITUD
Artículo 148
La solicitud de Registro será estudiada por el Director del Departamento de Evaluación y Laboratorio de DI.QUI.ME., con los Técnicos de dicho Departamento y con su informe, resuelta por el Director de la División, en el término de treinta días hábiles de presentada. Si la DI.QUI.ME. solicitara aclaraciones o ampliaciones respecto a la solicitud, las mismas deberán ser evacuadas dentro de los treinta días hábiles de notificadas y el plazo de estudio y resolución se prorrogará automáticamente por el mismo lapso. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 95/990 de 20/02/1990 artículo 1.