TITULO IV - REGISTRO DE PRODUCTOS SEGUNDA PARTE: DEL REGISTRO DE COSMETICOS CAPITULO II - DE LA EVALUACION
Artículo 151
Denominación del cosmético. En caso de que el nombre comercial coincida con el nombre de uno de sus componentes, junto a él debe llevar el mismo tipo y cuerpo de letras el nombre del Laboratorio. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 95/990 de 20/02/1990 artículo 1.