TITULO IV - REGISTRO DE PRODUCTOS SEGUNDA PARTE: DEL REGISTRO DE COSMETICOS CAPITULO II - DE LA EVALUACION
Artículo 153
Fórmula cuali-cuantitativa centesimal. La composición del cosmético debe presentarse en Idioma Español, incluyendo todas las materias primas con sus nombres genéricos y/o químicos. Si en la composición del producto hubieran colorantes y/o saborizantes, deben especificarse con sus nombres genéricos o a falta de estos por su designación química o sus equivalentes que tengan los índices de colorantes permitidos internacionalmente reconocidos. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 95/990 de 20/02/1990 artículo 1.