REGLAMENTACION DE LA LEY 15.433 RELATIVA A LA REGULACION DE MEDICAMENTOS




Promulgación: 22/11/1984
Publicación: 21/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1177
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.443 de 05/08/1983.
Referencias a toda la norma

TITULO IV - REGISTRO DE PRODUCTOS
SEGUNDA PARTE: DEL REGISTRO DE COSMETICOS
CAPITULO II - DE LA EVALUACION

Artículo 154

    Envases y etiquetas. Se deberán adjuntar todos los tipos de envases que se deseen registrar. El rotulado gráfico de estuches, envases y prospectos, se deberá adjuntar en Idioma Español con el diseño definitivo de la presentación y necesariamente deberá contener:

  a) Nombre del cosmético.
  b) Contenido neto.
  c) Indicaciones de su propiedad cosmética, modo de empleo, precauciones 
     de uso o de uso indebido, cuando la índole de la composición 
     cosmética así lo requiera.
  d) Denominación del establecimiento productor, fabricante y/o 
     representante en su caso, con indicación del país y localidad donde 
     es fabricado.
  e) Número de lote.
  f) Número de registro del establecimiento y lugar reservado para el 
     número de Registro del Cosmético una vez otorgado.
  g) Decreto-Ley N° 15.443, de 5 de agosto de 1983. (*)


(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 95/990 de 20/02/1990 artículo 1.
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