TITULO IV - REGISTRO DE PRODUCTOS SEGUNDA PARTE: DEL REGISTRO DE COSMETICOS CAPITULO II - DE LA EVALUACION
Artículo 154
Envases y etiquetas. Se deberán adjuntar todos los tipos de envases que se deseen registrar. El rotulado gráfico de estuches, envases y prospectos, se deberá adjuntar en Idioma Español con el diseño definitivo de la presentación y necesariamente deberá contener:
a) Nombre del cosmético.
b) Contenido neto.
c) Indicaciones de su propiedad cosmética, modo de empleo, precauciones
de uso o de uso indebido, cuando la índole de la composición
cosmética así lo requiera.
d) Denominación del establecimiento productor, fabricante y/o
representante en su caso, con indicación del país y localidad donde
es fabricado.
e) Número de lote.
f) Número de registro del establecimiento y lugar reservado para el
número de Registro del Cosmético una vez otorgado.
g) Decreto-Ley N° 15.443, de 5 de agosto de 1983. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 95/990 de 20/02/1990 artículo 1.