TITULO IV - REGISTRO DE PRODUCTOS SEGUNDA PARTE: DEL REGISTRO DE COSMETICOS CAPITULO II - DE LA EVALUACION
Artículo 156
Protocolos. Deberá ajustarse en Idioma Español y por duplicado, conteniendo la información que según orden se establece a continuación:
a) Nombre propuesto para el cosmético.
b) Forma cosmética y tipo de cosmético (Artículo 152).
c) Fórmula cuali-cuantitativa.
c.1)Información técnica adecuada cuando se trata de Especialidades
Cosméticos, incluyendo el certificado de uso del país de origen.
d) Metodología analítica del producto terminado.
d.1)Controles técnicos físicos y físico-químicos: aspecto, color,
olor, sabor, densidad, viscosidad, ph, índice de refracción,
punto de fusión o ablandamiento, punto de turbidez, índice de
saponificación, acidez o alcalinidad libre, volátiles, residuo,
extracto seco, tipo de emulsión, contenido alcohólico, contenido
de materia activa, contenido de agua, según corresponda.
d.2)Análisis cualitativo. Análisis cuantitativo de las sustancias que
correspondan en las Especialidades.
d.3)Control microbiológico según el tipo de cosmético.
d.4)Ensayos de estabilidad, reseñados en control de exudación, grado
de compactación, ensayo de rotura, control de color y test de
uso.
d.5)Ensayos biológicos, deberán tener en cuenta, empleos, modo,
presencia, duración de aplicación, forma cosmética y fórmula. La
información deberá ser presentada con la metodología experimental
según normas técnicas satisfactorias. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 95/990 de 20/02/1990 artículo 1.