TITULO IV - REGISTRO DE PRODUCTOS SEGUNDA PARTE: DEL REGISTRO DE COSMETICOS CAPITULO II - DE LA EVALUACION
Artículo 157
La evaluación será aprobada o denegada en un plazo no mayor de noventa días hábiles, contados a partir de la aportación de los requisitos determinados en la disposiciones anteriores. Dicho plazo se ampliará a ciento veinte días cuando se trate de un cosmético nuevo. Si se solicitaran ampliaciones o aclaraciones respecto de los requisitos indicados, las mismas deberán ser evacuadas dentro de los treinta días hábiles de notificadas y el plazo de estudio y resolución se prorrogará automáticamente por el mismo lapso. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 95/990 de 20/02/1990 artículo 1.