TITULO IV - REGISTRO DE PRODUCTOS SEGUNDA PARTE: DEL REGISTRO DE COSMETICOS CAPITULO II - DE LA EVALUACION
Artículo 158
Vencidos cualesquiera de los plazos establecidos en el presente capítulo la DI.QUI.ME. deberá informar y elevar el proyecto de resolución al Ministerio de Salud Pública. Homologado dicho proyecto, se notificará al interesado a los efectos legales y reglamentarios correspondientes. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 95/990 de 20/02/1990 artículo 1.