TITULO IV - REGISTRO DE PRODUCTOS SEGUNDA PARTE: DEL REGISTRO DE COSMETICOS CAPITULO III - DEL REGISTRO PROPIAMENTE DICHO
Artículo 161
El Registro tiene una validez de cinco años contados a partir de la fecha de inscripción. Las renovaciones sólo son posibles si se solicitan dentro de los seis meses anteriores al vencimiento y antes de los cuatro meses de la fecha de expiración. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 95/990 de 20/02/1990 artículo 1.