TITULO IV - REGISTRO DE PRODUCTOS SEGUNDA PARTE: DEL REGISTRO DE COSMETICOS CAPITULO IV - DE LOS ARANCELES
Artículo 163
El Ministerio de Salud Pública fijará anualmente aranceles que correspondan a las tramitaciones previstas en la segunda parte del presente Título, a cuyos efectos se tendrá en cuenta las diversas etapas estipuladas en el Registro. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 95/990 de 20/02/1990 artículo 1.