TITULO I - DEFINICIONES CAPITULO I - DE LOS MEDICAMENTOS Y AFINES
Artículo 6
Medicamentos esenciales: Se consideran medicamentos esenciales
aquellos que debiendo estar disponibles en todo momento, son los más
apropiados para el tratamiento de las afecciones mayoritarias de la
población teniendo en cuenta la evolución de las propiedades en materia
de atención sanitaria, los cambios de la situación epidemiológica las
estructuras y desarrollo de los servicios sanitarios y los que se
produzcan en el campo farmacológico y farmacéutico.