REGLAMENTACION DE LA LEY 15.433 RELATIVA A LA REGULACION DE MEDICAMENTOS




Promulgación: 22/11/1984
Publicación: 21/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1177
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.443 de 05/08/1983.
Referencias a toda la norma

TITULO II - IMPORTACION, EXPORTACION, REPRESENTACION, PRODUCCION, ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACION DE MEDICAMENTOS Y AFINES
CAPITULO I - DE LA IMPORTACION Y EXPORTACION

Artículo 66

   Materias Primas, Medicamentos y Afines. La importación y exportación de
materias primas, medicamentos y afines, comprendidas las semielaboradas,
tramitadas conforme a los procedimientos legales correspondientes por
representantes o establecimientos industriales públicos o privados, deberá
comunicarse al Ministerio de Salud Pública dentro de los diez días hábiles
de haberse cumplido aportando los siguientes datos:

 a) denominación, cantidad, rubro NADI valor unitario y total de la
    materia;
 b) firma importadora exportadora y domicilio;
 c) país de orígen y firma proveedora, país del destino y firma
    adquirente.
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