REGLAMENTACION DE LA LEY 15.433 RELATIVA A LA REGULACION DE MEDICAMENTOS




Promulgación: 22/11/1984
Publicación: 21/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1177
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.443 de 05/08/1983.
Referencias a toda la norma

TITULO II - IMPORTACION, EXPORTACION, REPRESENTACION, PRODUCCION, ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACION DE MEDICAMENTOS Y AFINES
CAPITULO I - DE LA IMPORTACION Y EXPORTACION

Artículo 72

   Disposiciones comunes a los Certificados. El Ministerio de Salud
Pública expedirá los certificados correspondientes dentro de los quince
días hábiles de presentada la solicitud. Los importadores deberán
comunicar el despacho e ingreso a depósitos dentro de los diez días
hábiles de producido, respecto de los productos que recibieron
certificados referidos en los artículos 2 y 3.
 Los exportadores deberán comunicar el embarque dentro de los diez días
hábiles de producido, respecto de los productos que recibieron certificado
referido en los artículos 4 y 5.
Todos los certificados referidos en este capítulo serán válidos por
sesenta( 60) días contados, a partir de su fecha de expedición, la que
se hará constar en cada caso. Los certificados que no sean utilizados
deberán ser devueltos al Ministerio de Salud Pública dentro de los
noventa (90) días contados a partir de la fecha de expedición. 
Referencias al artículo
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