REGLAMENTACION DE LA LEY 15.433 RELATIVA A LA REGULACION DE MEDICAMENTOS




Promulgación: 22/11/1984
Publicación: 21/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1177
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.443 de 05/08/1983.
Referencias a toda la norma

TITULO II - IMPORTACION, EXPORTACION, REPRESENTACION, PRODUCCION, ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACION DE MEDICAMENTOS Y AFINES
CAPITULO II - DE LA REPRESENTACION, PRODUCCION, ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACION

Artículo 78

   Comercialización. Los establecimientos industriales privados y los
representantes importadores de medicamentos, deberán documentar
fehacientemente la primera etapa de las ventas que efectúen a los
establecimientos autorizados a comprar medicamentos.
En circunstancias que determinará el Ministerio de Salud Pública
podrán los establecimientos industriales y los representantes
importadores, comercializar directamente medicamentos al público. Tales circunstancias deberán ser expresamente enunciadas por el Ministerio
de Salud Pública al adoptar la resolución respectiva y no tendrá carácter
permanente, debiendo cesar automáticamente en el término fijado o mediante
la correspondiente derogación cuando cesen las circunstancias que le
dieron fundamento.
Las circunstancias que sirvan de fundamento pueden afectar a todas las
líneas de producción de uno o varios establecimientos o a un producto
determinado y pueden versar tanto a las dificultades de distribución o
comercialización en otras etapas que no sean la primera como al excesivo
precio al público del medicamento en caso de alto costo de importación o
fabricación en productos de consumo excepcional y restringido.
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