TITULO II - IMPORTACION, EXPORTACION, REPRESENTACION, PRODUCCION, ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACION DE MEDICAMENTOS Y AFINES CAPITULO II - DE LA REPRESENTACION, PRODUCCION, ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACION
Artículo 79
Donaciones. La donación de medicamento para uso en entidades benéficas
deberá efectuarse en las respectivas denominaciones comunes
internacionales si los productos provienen del exterior y en todo caso,
autorizadas con la correspondiente intervención del Ministerio de Salud
Pública.