REGLAMENTACION DE LA LEY 15.433 RELATIVA A LA REGULACION DE MEDICAMENTOS




Promulgación: 22/11/1984
Publicación: 21/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1177
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.443 de 05/08/1983.
Referencias a toda la norma

TITULO III - ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES E IMPORTADORES Y DROGUERIAS
CAPITULO II - DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES

Artículo 90

   Los establecimientos industriales públicos o privados deberán llevar
documentación adecuada de las partidas de productos que tengan, compren,
importen, exporten o vendan, siendo responsables de la conservación y
calidad de los mismos. Toda partida de medicamentos fabricados en el país
que se comercializa debe quedar individualizada en todas las unidades de
venta con el número de lote correspondiente. Las materias primas y demás productos importados deberán contar con documentación análoga al certificado de calidad internacional. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 114.
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