TITULO III - ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES E IMPORTADORES Y DROGUERIAS CAPITULO III - DE LAS CONDICIONES LOCATIVAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
Artículo 99
Si en el mismo local se cumplieran tareas distintas a la fabricación de
medicamentos, éstas deben realizarse de tal manera que no exista la
posibilidad de contaminación cruzada.
La administración, depósito y venta de productos y descanso del personal,
deben realizarse en ambientes separados y aislados de la elaboración. (*)