VISTO: el artículo 2º del Decreto Nº 405/003, de 2 de octubre de 2003, y
los Decretos Nos. 106/004, de 24 de marzo de 2004, 427/004, de 1º de
diciembre de 2004 y 199/005, de 27 de junio de 2005.
RESULTANDO: que las normas referidas disponen un régimen transitorio para
la determinación del crédito a que refiere el inciso segundo del artículo
1º de la Ley Nº 17.651, de 4 de junio de 2003, vigente hasta el 30 de
junio de 2004, con sucesivas prórrogas hasta el 31 de diciembre de 2005.
CONSIDERANDO: necesario establecer una nueva prórroga del referido
régimen, hasta que finalice el proceso de análisis y diseño del nuevo
sistema tributario.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2006 el régimen de determinación
del crédito a que refiere el artículo 2º del Decreto Nº 405/003, de 2 de
octubre de 2003.