CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 30 INDUSTRIA DEL JUGUETE




Promulgación: 13/08/1986
Publicación: 29/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Todas las categorías restantes del laudo dictado por el Consejo de Salarios y publicado en el Diario Oficial de fecha 2 julio de 1968 que sirvió de base al decreto del Poder Ejecutivo de fecha 10 de julio de 
1985, recibirán por lo menos, el salario mínimo de N$ 15.490,50.

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