FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 46 SERVICIOS GENERALES. SUBGRUPO ESTUDIOS NOTARIALES




Promulgación: 14/09/1987
Publicación: 06/10/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Los trabajadores que perciban remuneraciones superiores a los mínimos acordados en el presente decreto recibirán un incremento salarial del 18,5% sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1987 a partir del 1º de junio de 1987 hasta el 30 de setiembre del mismo año. 
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