VISTO: el artículo 2º del Decreto Nº 84/999, de 24 de marzo de 1999, con
la redacción dada por el Decreto Nº 180/005, de 13 de junio de 2005.
RESULTANDO: que la referida norma exoneró del Impuesto a las Rentas de la
Industria y Comercio a las rentas derivadas de la actividad de producción
de soportes lógicos.
CONSIDERANDO: conveniente extender el período de vigencia de la referida
exoneración hasta el 31 de diciembre de 2006, en tanto se establece un
régimen definitivo, en el contexto del proceso de reforma tributaria.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 16.906, de 7 de
enero de 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 84/999 de 24/03/1999
artículo 2 inciso 1º).