Visto: la gestión promovida por la firma Polyfom S.A., solicitando se
establezca el aforo correspondiente al producto denominado "Etil
morfolina".
Atento: a lo propuesto por la Junta de Aranceles de la Dirección
Nacional de Aduanas, a lo establecido por la ley 7.623 del 29 e setiembre
de 1923, la ley 13.318 del 28 de diciembre de 1964, artículo 262 inciso a)
del decreto 759/975 del 9 de octubre de 1975, a lo informado por la
Dirección Nacional de Aduanas y las Asesorías Económico-Financiera y
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase en N$ 3.260 (tres mil doscientos sesenta nuevos pesos), los mil
kilos el aforo para el producto denominado "Etil morfolina", incluido en
la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas, por el decreto 616/975
del 7 de agosto de 1975, correspondiente al Item genérico 29.35.89.99 de
los Aranceles de Aduana.