REGLAMENTACION DEL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE CERTIFICACIONES MEDICAS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA




Promulgación: 12/09/1978
Publicación: 27/09/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 628
  Visto: la necesidad de reglamentar lo concerniente al Servicio de
Certificaciones Médicas dentro de las dependencias del Ministerio de
Justicia.

  Considerando: I) Que es necesario dictar normas respecto al régimen de
licencias por prescripción médica que comprendan a todos los órganos
jerarquizados al Ministerio de Justicia;

II) Que resulta importante recoger para todo el Inciso 15 la experiencia
que en materia de prestación de los referidos servicios ofrece la
Administración de Justicia muy en particular en cuanto a concentración
continuidad y celeridad en la prestación de aquéllos.

  Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo que disponen el artículo
181º, inciso 6º de la Constitución de la República y 1º y concordantes del
acto institucional 8.

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   El régimen de licencias por prescripción médica de todos los órganos
jerarquizados al Ministerio de Justicia estará a cargo del Servicio de
Certificaciones Médicas del Instituto Técnico Forense en Montevideo,
mientras que en los demás departamentos estará a cargo del Ministerio de
Salud Pública.

Artículo 2

   En lo sustancial regirá el decreto 641/973, de 8 de agosto de 1973.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA - JORGE NIN VIVO
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