Visto: la necesidad de reglamentar lo concerniente al Servicio de
Certificaciones Médicas dentro de las dependencias del Ministerio de
Justicia.
Considerando: I) Que es necesario dictar normas respecto al régimen de
licencias por prescripción médica que comprendan a todos los órganos
jerarquizados al Ministerio de Justicia;
II) Que resulta importante recoger para todo el Inciso 15 la experiencia
que en materia de prestación de los referidos servicios ofrece la
Administración de Justicia muy en particular en cuanto a concentración
continuidad y celeridad en la prestación de aquéllos.
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo que disponen el artículo
181º, inciso 6º de la Constitución de la República y 1º y concordantes del
acto institucional 8.
El Presidente de la República
DECRETA:
El régimen de licencias por prescripción médica de todos los órganos
jerarquizados al Ministerio de Justicia estará a cargo del Servicio de
Certificaciones Médicas del Instituto Técnico Forense en Montevideo,
mientras que en los demás departamentos estará a cargo del Ministerio de
Salud Pública.