FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 7 TRANSPORTE MARITIMO. SUBGRUPO MARINA MERCANTE




Promulgación: 14/09/1987
Publicación: 06/10/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Establécese  por concepto de compensación por Puertos Extranjeros, que a partir del 1º de julio de 1987 la compensación para gastos de transporte, en tierra en puertos extranjeros será de U$S 5.50 (cinco dólares con cincuenta dólares americanos), por día en puerto correspondiente a países limítrofes (Argentina y Brasil), excluyendo Uruguay, y de U$S 8,50 (ocho con cincuenta dólares americanos), por día en
puerto correspondiente a los países restantes. La citada compensación no será abonada cuando la estadía de un buque se vea demorada por causa de fuerza mayor.
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