FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 7 TRANSPORTE MARITIMO. SUBGRUPO MARINA MERCANTE




Promulgación: 14/09/1987
Publicación: 06/10/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

   Establécese el siguiente régimen de licencia especial:

1) Para el personal subalterno: A partir  del 1º de enero de 1988 el personal subalterno embarcado que actualmente no goza de días de licencias adicionales a los 20 días anuales legales, gozará de 5 días adicionales prorrateables al tiempo embarcado, por lo que la licencia anual de este personal será de 25 días.
2) Para el personal de Dirección: Comprenderá para la empresa Montemar S.A.: para los cargos de 1er. Oficial, 1er. Maquinista, 20 días; para los cargos de 2º Oficial, 3er. Maquinista, 4º Maquinista, electricista y frigorista, 10 días. Todo esto sin perjuicio a los días de licencia que corresponda por la legislación vigente.
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