Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
Establécese el siguiente régimen de licencia especial:
1) Para el personal subalterno: A partir del 1º de enero de 1988 el personal subalterno embarcado que actualmente no goza de días de licencias adicionales a los 20 días anuales legales, gozará de 5 días adicionales prorrateables al tiempo embarcado, por lo que la licencia anual de este personal será de 25 días.
2) Para el personal de Dirección: Comprenderá para la empresa Montemar S.A.: para los cargos de 1er. Oficial, 1er. Maquinista, 20 días; para los cargos de 2º Oficial, 3er. Maquinista, 4º Maquinista, electricista y frigorista, 10 días. Todo esto sin perjuicio a los días de licencia que corresponda por la legislación vigente.