APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 1994




Promulgación: 24/11/1993
Publicación: 31/12/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Instituto Nacional de Colonización, corespondiente al
ejercicio 1994.

 Considerando: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

 Atento: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la
República;

                      El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

       Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Instituto Nacional de Colonización, correspondiente al
ejercicio 1994, de acuerdo con el siguiente detalle:

                                            $
I- INGRESOS                            $ 65,099,900
I. INGRESOS CORRIENTES                   14,131,900
- Rentas de activos realizables          13,285,300
- Renta de activos Financieros              734,600
- Transferencias sector privado             112,000

II. INGRESOS DE CAPITAL                  50,968,000
- Venta de fracciones                     5,430,000
- Cuotas de amortización                    940,300
- Cuota amortización deudas ref.            356,600
- Venta de vehículos                        561,100
- Préstamos compra tierra                42,832,000
- Financiación Forestación                  848,000

II - PRESUPUESTO OPERATIVO               16,358,650
Rubro            Denominación                $            $
0      RETRIBUCION SERVS. PERSONALES      8,402,812
011311.1  Directorio                        278,280
       Gerente General                       60,568
       Secretario de Directorio              42,448
011311.2 Personal ptdo. redistribuido       123,818
011318 Aumento mayo 1992 presupuestados       4,077
019311 Sueldo anual compl. presupuestados    56,411
021321 Sueldos básicos contratados        3,900,277
021327 Diferencia de sueldo                 112,240
021328 Aumento mayo 1992, contratados        98,963
029321 Sueldo anual compl. contratados      580,506
031338 Aumento mayo 1992 jornaleros           5,067
036331 Retrib. jornaleros y destajistas      89,890
039331 Sueldo anual comp. jornal. y dest.     8,369
061303.1 Prima a la eficiencia presupuestados 5,781
061303.2 Prima a la eficiencia contratados  181,544
061304.1 Funciones dist. al cargo ptdos.          0
061304.2 Funciones dist. al cargo contrat.  315,322
061318 Redistribución func. presupuestados    5,622
061321 Horas extras contratados              89,675
061328 Redistribución func. contratados       1,227
062311 Gastos de representación              54,436
062318 Prima por antigüedad presupuestados   21,141
062328 Prima por antigüedad contratados     402,716
062338 Prima por antigüedad jornaleros        5,470
063.1 Compensación por Alimentación presup.  80,756
063.12 Compensación por Alimentación
       contrat.                           1,864,110
077 Quebranto de caja                        14,098
1 CARGAS LEGALES S/SERVS. PERSONALES      2,223,009
111 Aporte patronal jubilatorio           2,055,235
123 Aporte patronal al F.N.V.                83,887
131 Impuesto a las retrib. personales        83,887
2 MATERIALES Y SUMINISTROS                  719,150
3 SERVICIOS NO PERSONALES                 2,325,673
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS        1,057,181
72 Transferencias a produc. privados         32,353
734 Subsidios a gob. departamentales         69,883
74 Transf. a inst. sin fines de lucro        10,353
751 Prima por matrimonio                      8,580
752 Prima por hogar constituido             233,688
753 Prima por nacimiento                      8,570
754 Prestación por hijo                      97,169
774 Contrib. por asistencia médica          569,704
779 Otros                                     5,565
791 Impuestos Nacionales                     19,793
792 Impuestos Municipales                     1,523


III - OPERACIONES FINANCIERAS
8 SERVICIOS DE DEUDA Y ANTICIPO           1,539,480
81 Amortización de deuda interna          1,478,328
85 Diferencia de cambio y otros              11,664
86 Préstamos                                 35,952
87 Devolución a colonos                      13,536
9 ASIGNACIONES GLOBALES                      91,345

IV PRESUPUESTO DE INVERSIONES            47,133,000
2 MATERIALES Y SUMINISTROS                  402,000
3 SERVICIOS NO PERSONALES                 1,343,000
4 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOB. NUEVOS        1,776,000
5 TIERRAS, ED. Y OTROS ACT. PREEXIST.    36,608,000
6 CONSTRUC., MEJORAS Y REP.
  EXTRAORD.                                6,962,000
9 ASIGNACIONES GLOBALES                       42,000

 La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte
de este decreto.
 Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, incluyen el incremento salarial otorgado
con vigencia 1º de enero de 1993 y el aumento dispuesto por Directorio a
partir del mes de febrero de 1993 e incluyen asimismo la mano de obra de
inversión.
 Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se
consideran parte integrante de este Decreto.
 Los sueldos de los señores Miembros del Directorio se determinaron en
concordancia con lo comunicado por Nota por la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto con vigencia 1º de enero de 1993.
 La remuneración establecida para el cargo de Gerente General queda
regulada en el 95% de la retribución de los Srs. Miembros del Directorio,
excepto la del Sr. Presidente y, la correspondiente al Sr. Secretario de
Directorio será del 80% de la retribución de los Srs. Miembros del
Directorio excepto la del Sr. Presidente. Los créditos para atender el
pago de las retribuciones de los Srs. Miembros del Directorio, Gerente
General y secretario de Directorio, están computados en el derivado
011311.1; los correspondientes a los funcionarios redistribuidos
presupuestados se prevén en el derivado 011311.2 y todos los demás cargos
se computan en los derivados 021321 de la partida de contratados. 
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - PEDRO SARAVIA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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