Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 11
Horas Extras. Las mismas podrán ser generadas -de acuerdo- con la
reglamentación interna vigente en el Instituto Nacional de Colonización en
los Escalafones Administrativo, Técnico Profesional "A", Técnico
Profesional "B", Especializado, Servicios Auxiliares y Rural dentro de la
escala de grados del 1 al 7, encontrándose exceptuados los funcionarios
que sean acreedores de una determinada Compensación.
La dotación correspondiente tiene en cuenta lo dispuesto por el Artículo
87 de la Ley Nº 14.416.