Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 14
Los funcionarios y el personal zafral jornalero que prestan servicios en el ente tienen derecho a servicio médico. Se abonará a cada funcionario
una suma equivalente a la cuota de afiliación completa por todo concepto
de la mutualista de primera categoría de mayor costo.
Adicionalmente para los funcionarios y el personal zafral jornalero
radicados en lugares del interior en que no haya instituciones médicas de
asistencia colectiva el Instituto se hará cargo de eventuales
contrataciones de profesionales independientes en la zona, para la
asistencia de medicina general.