Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 16
Todos los funcionarios que prestan servicios en el Ente en jornadas de 8 horas percibirán una compensación diaria por alimentación y transporte
que se liquidará mensualmente en concordancia con los montos calculados
por el Poder Ejecutivo tendientes a uniformizar esta prestación en las
distintas empresas públicas, tomando en consecuencia como base el importe
de $ 413 (nivel 01 y 03/93), $ 134 (nivel 01/93) y $ 150 (nivel 03/93)
respectivamente. El 100% de esta partida constituye materia gravada a
efectos de los aportes sociales.