Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Se define como Nivel Gerencial, el nivel superior al que podrán acceder
los funcionarios provenientes de los Escalafones Técnicos Profesional,
Técnico B, Especializado y Administrativo, comprendiendo los cargos de Sub
Gerente general y Gerentes de Area.
El Directorio del Ente definirá los perfiles de cada uno de los cargos
de este Nivel y los requisitos que deberán cumplirse para el ingreso a los
mismos.
El funcionario que asciende a un cargo de este Nivel, sigue
perteneciendo a su Escalafón de origen.
Dentro de los Escalafones, se cambia la denominación de Gerente de
Departamento y Gerente de División por la de Director de Departamento y de
División, respectivamente, y mientras subsistan más funcionarios en estos
niveles que lugares equivalentes a la Organización del Ente, para los que
no ocupen efectivamente Unidades de su nivel, se les asignarán otras
funciones, manteniendo dichos funcionarios iguales derechos al ascenso que
quienes ocupen la titularidad de las Unidades del Organismo, eliminándose
por tanto el concepto de "Carrera de Asesores".
Sin perjuicio, se continuará por la vía de la eliminación de vacantes
no consideradas imprescindibles, disminuyendo la cantidad de funcionarios
de Grados Superiores de los distintos Escalafones, a los efectos de
arribar a una concordancia entre la cantidad de Jerarcas y Unidades de
la Organización del Ente.
Dicha disminución de vacantes no implicará la eliminación de la partida
equivalente dentro del Rubro "0" ya que la misma si corresponde se
destinará a la recomposición de la pirámide salarial y mejoramiento de
las Retribuciones del Personal del Nivel Gerencial, Escalafones Técnicos
y Especializado además de solventar el costo correspondiente a las
modificaciones de cargo y transformación de vacantes emergentes de la
puesta en marcha de sucesivas etapas de la Organización más adecuada de
acuerdo a las circunstancias que ameriten cambios frente a los Objetivos y
Metas fijadas.
Las transferencias de cargo que el Directorio disponga en el transcurso
del ejercicio (sin aumento del Rubro "0") podrán ponerse en práctica de
inmediato, previa comunicación a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.