Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 27
Se ha previsto una partida en el Renglón 791 "Impuestos Nacionales"
con carácter de "no limitativa", para hacer frente exclusivamente a las
erogaciones emergentes del Impuesto a los vehículos de tracción a Gas-oil
y posibles montos que pueden resultar de la aplicación del Artículo Nº 637
de la Ley Nº 16.170.