Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de $ 3,62 pesos uruguayos tres con sesenta
y dos) por dólar y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor
al momento de la ejecución. Para las partidas en moneda nacional, su nivel
de precios ha sido tomado sobre la base de los valores promedios del
Indice de Precios al Consumo de enero de 1993 a abril de 1993. (6.090).