Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 7
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto N°
84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificaciones, excepto en lo concerniente
a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre
componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la
autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días
subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá, en
igual plazo comunicarlo al Tribunal de Cuentas. Las ampliaciones de
proyectos ya incluidas en el plan de inversiones, las incorporaciones de
proyectos no previstos en el mismo, y las modificaciones de las fuentes de
financiamiento deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo
informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Tribunal de
Cuentas.
Se considera inversión el gasto destinado a la formación de activos
físicos así como el aumento de las existencias de bienes a incorporarse al
patrimonio del ente y los gastos de estudio de los proyectos.
Las asignaciones presupuestales por gastos de inversión, constituyen los
montos que los Directores de cada Programa pueden ejecutar en el
Ejercicio.
Se entiende por ejecución la incorporación efectiva de bienes al
Patrimonio del T.N.C., la prestación de los servicios necesarios para la
citada incorporación, así como toda asignación anticipada de recursos
que se otorgue a proveedores con destino a una inversión.
Los créditos para inversiones asignadas globalmente por Proyectos,
deberán ser afectadas por los Directores de cada Programa, de acuerdo con
la clasificación del gasto público según un objeto.
Las asignaciones presupuestales que se comprometan y no se ejecuten en el
ejercicio, correspondiente a Proyectos que no tienen previstos créditos
para el Ejercicio siguiente, se reprogramarán.
El producido de la venta de todo tipo de activo, inclusive de materiales
en desuso, podrán ser utilizado para financiar cualquier gasto de
inversión.
Los gastos de inversión ejecutados y no liquidados, o liquidados y no
incluidos en orden de pago al finalizar el Ejercicio, constituyen residuos
pasivos de inversión caducando a los dos años contados que se efectúe
con cargo a los mismos sin perjuicio del derecho de crédito del
contratante.